LOBO ESTEPARIO

30 DE ABRIL 2012

Desde un punto de vista jurídico, la propiedad se ha definido como el dominio que se tiene sobre alguna cosa, tiene atributos como el ius utendi, fruendi y abutendi, es decir, la propiedad es por definición la facultad de usar, disfrutar y hasta abusar, ósea, disponer de la propiedad o incluso destruirla, pues finalmente el propietario de una cosa puede disponer con absoluta libertad de la cosa de que se trate, pues precisamente en ello radica el dominio.

Uno de los atributos de la propiedad es la posesión, ésta a su vez, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, es el tener materialmente la cosa consigo y ostentar su uso o disposición, inclusive no como un acto continuado pero sí latente y posible a merced del propietario; por ejemplo, el dueño y poseedor de un vehículo no necesariamente debe ocuparlo permanentemente para ostentar exteriormente su posesión, el dueño de un inmueble no requiere estar permanentemente en él porque sería impensable, pero por medio de sus actos materiales puede evidenciar la posesión que detenta.

La propiedad de los contenidos que se difunden en internet suponen un tratamiento especial, ese material encuadra en el concepto de derechos que son bienes intangibles, también son materia u objeto de posesión y propiedad, se tiene un derecho cuando se goza de él, tales como los derechos de autor, de propiedad intelectual o industrial, no es algo tangible, sin embargo existe para el campo del derecho, y en el artículo 758 del Código Civil para el Distrito Federal se consideran bienes muebles.

Estos derechos de propiedad son regulados por Ley Federal sobre el Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1948, la cual establece en su artículo 1º:

“Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”

Esta es la legislación especializada en la clasificación de los derechos de autor, su registro por autor, su uso, explotación y hasta la transmisión de su propiedad, sin embargo, atendiendo a la data de su creación, la existencia del internet y sus fenómenos de difusión de contenidos era más que impensable y a la fecha, esa legislación difícilmente podría contemplar todos los vericuetos y vicisitudes propias de la difusión y tráfico de contenido artístico en los medios.

Los contenidos son divulgados principalmente por Internet, esa supercarretera de información, es de acceso libre y casi absoluto a los contenidos, por todo aquel que desee alojar contenidos a través de diversas páginas especializadas en alojar archivos para almacenamiento o reproducción.

Los contenidos como un producto sensible, son apreciables principalmente por los sentidos de la vista y el oído, es decir, una pieza musical, un video, una cinta sonora, una obra gráfica, una marca, logotipo, diseño o la conjunción de ambos.

En el desarrollo de los medios de comunicación ha puesto sobre la mesa de discusión la forma en cómo se tutela o garantiza la propiedad de un contenido que se ha venido a denominar multimedia, pues a través de su difusión o envío a través de un medio electrónico, entiéndase primordialmente el internet, que a últimas fechas ya es posible a través de un teléfono móvil; se replica necesariamente y provoca conflictos por la desposesión de los mismos.

Si por principio el creador de una obra es su propietario, quien además tiene en su creación primigenia, la propiedad y la posesión originaria de su propia obra, el problema de la tutela del derecho de propiedad surge precisamente por la desposesión en la que consciente o inconscientemente incurre el creador, la posesión exclusiva e irrestricta de una obra ya no es un obstáculo a diferencia de hace algunos años, esto es, que antiguamente las obras musicales, tales como operas y sinfonías eran reproducidas en salas de opera y no existía la posibilidad de desposeer al autor ni al de la obra, por la ausencia de la tecnología actual de preservarla a través de una grabación sonora o una filmación, la posesión era más fácil de preservar porque el director y los músicos solo podían mostrar la ejecución, pero no podía ser replicada una y otra vez ni reproducida repetidamente con fines diversos.

Con el paso del tiempo la tecnología avanzó y los aparatos de grabación fueron evolucionando hasta permitir reproducir con mayor fidelidad cada vez, un registro audiovisual o de imagen, todavía hasta hace algún tiempo prohibían la entrada a los conciertos con cámaras de filmación pero los teléfonos móviles y particularmente los llamados smart-phon, contienen aditamentos y utilidades para grabar, escribir, filmar y fotografiar, con la posibilidad de subir las imágenes y sonidos a internet casi de inmediato.

El problema de la propiedad de una obra artística o audiovisual es la desposesión por la réplica que se hace de la misma, por el simple hecho de transmitirla a través de un medio tan simple como el correo electrónico.

La ciencia del Derecho no es ajena a esta realidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha analizado y ha considerado que el correo electrónico se asemeja al correo postal y ha emitido una tesis aislada, que si bien se refiere de hecho al derecho fundamental de la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, abre una brecha que incursiona en el campo de las comunicaciones electrónicas y considera el mecanismo de transmisión (1)

El campo de derecho debe evolucionar, pero la naturaleza del Internet en nuestro concepto, va mucho más allá de las previsiones más aventuradas, pues lo que en principio se ideó fundamentalmente como una vía de transmisión de información, se ha convertido en un escenario virtual y alterno de la vida material, con todas las vicisitudes propias de esta vida material en muchos sentidos.

 

 

Fulcanelli

fulcanelli_escritor@hotmail.com