LA JUSTICIA ALTERNATIVA Y EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN HIDALGO.

08 SEPTIEMBRE 2011

FULCANELLI.

fulcanelli_escritor@hotmail.com

Una de las recientes figuras jurídicas sancionadas por el Poder Legislativo en el Estado, es la llamada Justicia Alternativa; que es en sí, una forma autocompositiva de resolver una controversia: los propios contendientes se sientan a negociar una solución a sus diferencias, proponen y deciden resolverlas en un convenio; son asistidos por un Centro de Justicia Alternativa, Organismo especializado tanto en lo formal como en las cuestiones de fondo materia de la mediación o conciliación, pues existen límites expresos en el campo de acción de estos procedimientos. Entiéndase que esta autocomposición no es la transacción judicial que contemplaba la propia legislación procesal, que estaba dentro del procedimiento judicial y se equiparaba a la sentencia una vez autorizada. Por su parte, el procedimiento judicial es en principio, un medio heterocompositivo de resolución de conflictos, un tercero juzga y decide la controversia con el imperio para ejecutar incluso por la fuerza su decisión. En la última reforma de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo de 2011, se introduce la figura de la Justicia Alternativa, que ya estaba operando desde abril de 2008, una vez iniciado el procedimiento judicial, esto es: en caso de que el Juez se percate de que el asunto sometido a su potestad puede ser objeto de mediación lo remitirá al Centro de Justicia Alternativa para su resolución; de esta forma, un litigio iniciado en la vía heterocompositiva no culmina naturalmente y por la remisión se transforma en autocompositivo sin que se prevea si la declinación es reversible ni objetable, lo que supone que en la remisión no hay vuelta atrás. En opinión del autor de este artículo, esto es una mezcla de procedimientos incapaz de integrarse; la intención del Legislador es positiva, pues centra su atención en el conflicto y busca establecer la reglas para resolverlo de la forma más eficaz y completa posible, usando uno u otro procedimiento, pero ese fin no se logrará mezclando dos procedimientos distintos en naturaleza, la autocomposición en todo caso debe ser autónoma y previa al procedimiento judicial, pero no una vez integrado éste. Conforme a la Teoría General del Proceso, no puede transmutarse la heterocomposición judicial en autocomposición pura, una vez iniciada aquélla.