EL JUCIO DE AMPARO Y SU NATURALEZA

23 DE FEBRO DEL 2012

Es muy común escuchar en los medios de comunicación que determinada persona se presenta “amparada”, presentó “un amparo”, “se amparó”, esto provoca que se identifique al Juicio de Amparo con una especie de llave mágica que abre todas las puertas y es un permiso de impunidad o un escudo de invulnerabilidad, en las aulas de las escuelas de derecho, es común que los estudiantes pregunten acerca de este instrumento aparentemente mágico que permite no ser detenido, cuestionado, interrumpido, desean obtener ese conocimiento que se antoja oculto, sólo para los iniciados; así, el amparo es asociado con el significado de impunidad e invulnerabilidad. Esto es equivocado, el Juicio de Amparo es un juicio autónomo e independiente, complejo y a la vez apasionante, es una o más asignaturas en una carrera profesional y puede estudiarse en grado de especialización, además, tiene una ley reglamentaria, sus principios procesales y de fondo, así que trataremos de explicarlo en términos generales y accesibles. El juicio de amparo es en principio un mecanismo legal por el que los gobernados pueden defenderse de leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal (Artículo 1º de la Ley de Amparo), a su vez, se divide en dos, uno es el amparo directo y otro es el indirecto. La diferencia radica en que el Amparo Directo tiene una sola instancia y el Indirecto tiene dos instancias, tal como si en los juicios del orden común habláramos de una sentencia de un Juez de Primera Instancia y una de Segunda Instancia con motivo de la apelación; otra diferencia sustancial es que la regla general del Amparo Directo es que habrá de interponerse en contra de contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicado (artículo 158 de la Ley de Amparo), así que este juicio de Amparo tiene una sola instancia y es resuelta por un Tribunal Colegiado de Circuito, donde son tres Magistrados que resuelven por unanimidad o mayoría, en una sola instancia. Por otra parte el Amparo Indirecto, que es el más amplio en posibilidades, es el que por lo regular vemos anunciada su promoción en los medios de comunicación, el Amparo Indirecto es sustanciado y resuelto en primera instancia por un Juez de Distrito, jerárquicamente inferior a un Tribunal Colegiado de Circuito y procede en los casos más comunes, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería (artículo 114 de la Ley), el Juez de Distrito en un procedimiento que contiene etapas expositivas, es decir, demanda del quejoso y contestación de la autoridad responsable, pruebas, que contiene ofrecimiento, admisión y desahogo; conclusiva o de alegatos y sentencia; a su vez, como se trata de un Amparo de dos instancias, la sentencia no causa ejecutoria de inmediato, requiere adquirir firmeza al causar ejecutoria y eso se logra por el consentimiento al no recurrirla en revisión y en caso de que sí se recurra, la sentencia que resuelve la revisión es la que causa ejecutoria, sea que confirme, revoque o modifique la sentencia de Amparo y este recurso es resuelto por el superior del Juez de Distrito que es un Tribunal Colegiado de Circuito; de esta forma, la sentencia de Amparo es la que decide al fin, si un acto de autoridad es violatorio o no de una garantía individual que tutela o reconoce un derecho fundamental. Ahora bien, el famoso “amparo” que vamos en las noticias, no es sino una “suspensión provisional del acto reclamado” pero no el amparo en sí, la suspensión, como su nombre lo indica, es un mecanismo dentro del trámite del Amparo que impide la ejecución de un acto de autoridad pero no prejuzga sobre su legalidad, es tan sólo una forma de mantener las cosas en el estado en que se encuentran para impedir que sean consumadas, porque en principio, el Juicio de Amparo es una institución de buena fe que busca que no se consumen atentados por ejemplo contra la, la vida y la libertad que no pueden ser objeto de restitución; el otorgamiento de la suspensión sirve para mantener las cosas en tanto se decide si se otorga o no el Amparo, es decir, la protección Constitucional contra el acto de autoridad. La suspensión dura desde que se solicita la medida hasta que se dicte sentencia ejecutoria, y puede ser que al final, como casi siempre lo es, el Amparo y protección es negada pero mientras tanto se suspendió el acto reclamado y en estricto derecho nunca se otorgó el Amparo, sólo se obtuvo una suspensión provisional del acto reclamado que es la que los medios de comunicación anuncian en sus notas periodísticas. En conclusión el Juicio de Amparo es un instrumento sumamente útil pero dependiendo de los usos positivos que se le den o como una estratagema legal, tal como una espada de Caballero, puede servir para defender el honor o para consumar una traición, todo depende de la finalidad que se le de.

Fulcanelli.

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