ATAQUES A LA CONSTITUCIÓN DE 1917

16 DE FEBRERO DEL 2012

Una de las formas mas simples y a la postre efectivas de derribar un icono con miras a establecer un nuevo régimen es la superposición, es decir, poner una cosa encima de la otra para destruir, ocultar o minimizar la anterior. El ejemplo más claro está en el corazón de la Ciudad de México: en la cúspide del Templo Mayor se erigió la actual Catedral de la Ciudad de México y sólo se aprecian ruinas y vestigios apenas reconocibles de lo que fuera el edificio más importante de Tenochtitlan; la invasión española entre ellos la eclesiástica, quiso borrar de un solo intento lo que consideraban pagano y cristianizar al nuevo mundo imponiendo sus dogmas que creen hasta la fecha, infalible. Y remontándose aún más, la propia iglesia ha acudido a la superposición de fiestas paganas dotándolas de su sacralidad; así, aprovecha que la gente celebraba determinada festividad en un día indicado y la iglesia dicta que se celebra en honor de alguno de los sucesos en que fundan sus dogmas, tal es el caso de la navidad, la candelaria, etcétera. Tras esa dinámica, la gente paulatinamente va perdiendo la memoria de la festividad o icono primigenio y la va asociando con lo que el clero le ofrece prometiendo la trascendencia espiritual. Al cabo de un tiempo el icono superpuesto triunfa sobre el anterior. Así, la iglesia intenta superponer sus Santos creados a modo, por encima de la Constitución; esta afirmación no es subjetiva, pues la Arquidiócesis Primada de México, pública en su Semanario Desde la Fe, en su edición del día 12 de enero de 2012, que la celebración de un Santo creado por ellos mismos, San Felipe de Jesús, es superior en importancia a la Constitución y cito textualmente: "Después de 1917, la clase política anticlerical y masona hizo un intento por anular la fiesta patronal de San Felipe de Jesús, poniendo en su lugar la celebración de la promulgación de la Constitución, pero fue fallido, porque los mexicanos seguimos celebrando cada 5 de febrero al Santo Patrono de nuestro país". Con esta declaratoria, la iglesia vuelve sus antiguas prácticas al pretender superponer la celebración de uno de sus santos a la promulgación de la Constitución que actualmente nos rige. No es la primera vez que la iglesia y en particular la católica ataca abiertamente a la Constitución, en la encíclica "Iniquis Afflictisque" del 18 de Noviembre de 1926, de Pio XI (1), se lee: "6. La Ley de 1917 y sus disposiciones vejatorias. Todo esto es muy desagradable y muy grave; pero, Venerables Hermanos, las cosas que después debemos decir, están tan en contra de los derechos de la Iglesia como las que más, y son a la vez las más deplorables para los católicos de esa nación (…) los que instituyeron, aprobaron y sancionaron tal ley, ignoraban que la Iglesia, sociedad perfecta con propio derecho, Ha sido constituida por Cristo Redentor y Rey de los hombres para el bien común, y que tiene plena libertad para desempeñar su cargo…" Como se advierte, la Iglesia en ese entonces minimizaba el valor jurídico de la Constitución de toda una Nación y pretendía que su autoproclamado poder y libertad estaba por encima de nuestra Ley y con la libertad para ejercer su propio derecho. Por otra parte, en la Encíclica del mismo Papa denominada "Acerba Animi Anxitudo" del 29 de septiembre de 1932, (2) el mismo jerarca expuso: "¿… se llegó a aplicar durísimamente el capítulo 130 de la ley que dan nombre de ‘Constitución? Ley contra la cual, detestándola y lamentándola, reclamamos solemnemente en la Carta Encíclica Iniquis Afflictisque", de 18 de noviembre de 1926, como sumamente contraria a la Religión Católica… es necesario que los Obispos y el grupo restante de clérigos, y seglares reclamen combatiendo y reprobando por todos los medios legítimos esta reclamación contra las autoridades públicas, ello, no obstante, convencerá a los cristianos, en especial a los ignorantes, de que las autoridades civiles, con su actuación, pisotean la libertad de la iglesia…". En su momento, verdaderos hombres de Estado, Abelardo L. Rodríguez, se manifestó en contra de esta encíclica en una carta publicada en el periódico Excélsior el 3 de octubre de 1932, donde dijó: "Respondiendo a la abierta incitación que se hace al clero para provocar agitación, declaro que a la menor manifestación de desorden, el Gobierno procederá con toda energía y resolverá definitivamente este problema, que tanta sangre y sacrificios ha costado a la nación". Por su parte, Emilio Portes Gil, en una reunión con liberales el 27 de julio de 1929 había sostenido en relación a la intromisión del clero en cuestiones de Estado: "La lucha no se inicia, la lucha es eterna. La lucha se inició hace veinte siglos. De suerte pues, que no hay que espantarse, lo que debemos hacer es estar en nuestro puesto, no caer en el vicio en que cayeron gobiernos anteriores, y principalmente los de hace cuarenta años, que tolerancia tras tolerancia, y contemplación tras contemplación les condujo a la anulación absoluta de nuestra legislación". Esos hombres en verdad tenían una conciencia Nacional y respeto por la Ley por encima de sus opiniones personalísimas, a diferencia de los actuales de los dos últimos Presidentes de México que van a misa y se arrodillan frente a otro hombre, lo cual no le es permitido a un hombre de Estado, pues antes que ser un devoto, es el Presidente de una Nación laica. Así que la lucha al paso del tiempo ha retomado fuerza por cuanto hace a las huestes del clero, no así de los actuales hombres de Estado que han olvidado o pretenden desconocer el pasado histórico y que preparan la permisibilidad del poder eclesiástico, no se trata de cuestiones de fé, es ese solo el camino, el fondo es hacer reinar su poder sobre la tierra como propugnaban en sus encíclicas y que se vislumbra en las publicaciones actuales al afirmar que el 5 de febrero es una fiesta patronal por encima del aniversario de la promulgación de nuestra Constitución, que dicho sea de paso, cada vez pierde fuerza frente a los embates del clero con la complacencia de los representantes populares quienes la van acomodando a los intereses extranjeros clericales.

(1) Citada en la obra "La Suprema Corte de Justicia y la Cuestión Religiosa. 1917-1940". Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Edición, julio de 2006, pág. 1149 y ss.

(2) Ibídem, pág. 1181 y ss.

 

Fulcanelli.

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