EL LOBO ESTEPARIO

07 DE JUNIO 2012

LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU FACULTAD DE INVESTIGACIÓN.

El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para indagar en algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del País, es la depositaria del más profundo conocimiento en la aplicación del Derecho, sin embargo, en los últimos años hemos visto que en su seno se han discutido y resuelto asuntos de interés del país que han influido de una manera sustancial en todos los campos de la vida nacional, aun de forma indirecta, nos referimos al caso de la resolución, hace casi una década acerca del anatocismo, que no es otra cosa que la capitalización de intereses, y para quienes hayan tenido la oportunidad de leer no sólo la tesis jurisprudencial sino la ejecutoria, es decir, las consideraciones y razonamientos expuestos en el proyecto de resolución que da origen a la jurisprudencia que determina que la capitalización de intereses no es anatocismo, se darán cuenta que se trata de un discurso velado para apoyar al sistema financiero y que no se colapsará, velaron por los intereses de los bancos porque muy en el fondo, entre líneas y circunstancialmente, se aprecia que buscaban evitar un caos nacional; en fin, ya ni vale la pena discutir lo que ya se ha decidido y ya no será modificado, cuando menos no se vislumbra en mucho, mucho tiempo.

Otro caso reciente fue su interpretación acerca del concepto “matrimonio”, en ocasión del análisis de la permisibilidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, ante lo cual dijeron “que si la Constitución no establecía literal y expresamente que el matrimonio sólo era dable entre un hombre y una mujer, no podía considerarse que no pudiera ser así”, es decir, llevaron la máxima del derecho en el sentido de que “lo que no está prohibido está permitido” y consideraron que al no existir la definición estricta de matrimonio, era posible entre personas del mismo sexo.

Regresando al tema, traemos a colación estos precedentes, para hacer notar que esta forma de interpretación y decisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viene provocando un fenómeno que a la postre será perjudicial porque está favoreciendo las condiciones para que las leyes sean cada vez más complejas.

En el caso del artículo 97 de la Constitución, como dijimos al principio, se establece la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para indagar en algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

Esta facultad de investigación está condicionada a que sea solicitada por el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado de la República.

En apariencia, al estar contemplada esta facultad en la Constitución, la Suprema Corte podría designar a alguno de sus Ministros, Jueces de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales para la mencionada facultad de investigación.

Hasta ahí todo va bien, sin embargo, las interpretaciones letristas y restrictivas han conducido a que la Suprema Corte haya descifrado esta facultad de una forma limitativa, como si la Constitución fuera una ley orgánica que contuviera todas y cada una de las hipótesis y consecuencias, olvidando que la Constitución es la base fundamental pero no toda la complejidad que se deja para las leyes reglamentarias.

Sería tanto como pretender que el texto íntegro, por ejemplo, de la Ley de amparo fuera texto Constitucional.

Esta exigencia ha conducido a la Suprema Corte de Justicia a imponerse a sí misma, los límites de esa facultad de investigación, pues concluye en términos llanos, que su facultad es para investigar pero no para sancionar ni para que su investigación sirva para ejercer acción penal por algún delito, sino que es la investigación por la investigación misma para comunicarla a la autoridad que se lo pidió sin mayor consecuencia.

Esto es evidente cuando en la tesis aislada de rubro “FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.” (registro electrónico IUS 170088), cuando concluye que carece de atribuciones para indagar sobre hechos que puedan constituir delitos federales, y menos aún, para ejercer las facultades que constitucional o legalmente se han otorgado al ministerio público, lo que permite concluir que la averiguación de hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional, cuya naturaleza es ajena a cualquier investigación de carácter penal; con esto, la Suprema Corte señala que sus investigaciones fundadas en esta facultad otorgada en la Constitución es una de carácter administrativo, pero no vinculante y concluye cuando se le notifica a la autoridad que la solicitó; tal como si fuera un órgano consultivo a quien se le encomienda una investigación.

Opinamos que esto es provocado primero, por una interpretación restrictiva y elusiva por parte de los Señores Ministros y quienes pretenden que la Constitución sea tan compleja que se les exponga en el texto constitucional todos y cada uno de los alcances de sus facultades o atribuciones, lo que, como dijimos, provocará que la Constitución sea cada vez más y más compleja para evitar esas interpretaciones evasivas.

Por otra parte, pensamos que aun así la interpretación es equivocada, porque si conforma a la Ley de Amparo, ante la inejecución de una sentencia de amparo puedan consignar directamente ante un Juez Federal a una Autoridad que no cumpla una sentencia de Amparo, con mayor razón si se concentra en investigar una violación grave a una garantía individual como puede ser la vida, de no ser así, es un espectador impávido.

Además, si se tratara sólo de una opinión sería mucho más fácil acudir a las facultades de Derecho o la propia UNAM para pedirles una investigación profunda de alguna violación grave a una garantía individual.

En conclusión, las interpretaciones cerradas y elusivas provocarán cada vez más, la ya de por sí, complejas reformas a la Constitución.

Fulcanelli.

fulcanelli_escritor@hotmail.com