CONTRATOS PELIGROSOS.

01 DE DICIEMBRE DEL 2011

Una de las principales fuentes de obligaciones en materia civil son los contratos y salvo algunas restricciones, la libertad para establecer condiciones y cláusulas es casi absoluta; esto viene a comentario porque con motivo de una oferta de un contrato de seguro de vida de una compañía de seguros muy fuerte económicamente, me di a la tarea de estudiar las cláusulas y dicho sea de paso, el contrato de seguro es de los más complejos, pues incluso existe una ley que lo regula exclusivamente, es decir, la Ley sobre el Contrato de Seguro; del análisis del dicho contrato saqué las siguientes conclusiones: Por principio, es común no leer ni informarse sobre lo que se está firmando, lo que aprovechan las aseguradores pues no permiten leer ni consultar con un Abogado las cláusulas que se habrán de aceptar, el potencial asegurado debe conformarse con lo que el agente de seguros le ofrece y la conversación se reduce a cuotas, prima asegurada, supuestos, casos o siniestros asegurados y beneficios de condonación en caso de muerte e incapacidad, fuera de ahí la conversación y la oferta del agente no profundizan en el clausulado. Esta desinformación llega al grado de ser motivo de cláusula; sí, dije bien, hay una cláusula que he denominado de “desinformación” por paradójico que resulte: hay una estipulación en la que se establece que si la oferta del agente no coincide con el clausulado escrito -en el caso de que el asegurado se ocupe alguna vez de leerlo-, deberá pedir en un plazo determinado a la aseguradora que le aclare el motivo de la diferencia, obviamente sin que se obligue a ajustar el clausulado a la oferta del agente y por el contrario, el silencio durante ese plazo supone que el asegurado se conforma con el clausulado escrito, a su vez, este clausulado no coincide con las causas de exclusión de cobertura de siniestros, la actualización anual de las cuotas, el sometimiento al oneroso arbitraje y no al procedimiento judicial gratuito por parte del Estado en caso de controversias, entre otras muchas situaciones esenciales e importantes para el asegurado y que el agente de seguros omitió o deliberadamente informó mal. Las aseguradoras apuestan por el incumplimiento del asegurado con la ganancia que ello implica por el desconocimiento de las cláusulas, por ello es que el contrato sólo es mostrado cuando se va a firmar y antes de ello hay que conformarse con la oferta y explicaciones del agente que precisamente mostrará un escenario atractivo para conducir al cliente a firmar, consumando así la eficacia de la “cláusula de desinformación”. En conclusión, resulta de suma importancia analizar, leer, consultar y meditar sobre lo que se va a contratar, Hermanos Mexicanos: no teman preguntar y hasta condicionar la firma de un contrato a su estudio previo y detallado por ustedes mismos e inclusive la asistencia de algún Abogado, esto preservará su seguridad y estabilidad económica y la de sus familias.

 

Fulcanelli

 

fulcanelli_escritor@hotmail.com