LAS PENSIONES ALIMENTARIAS EN EL ESTADO DE HIDALGO

26 DE ENERO DEL 2012

Fulcanelli

fulcanelli_escritor @hotmail.com

 

Es muy fácil señalar a un Juez acerca de sus decisiones y calificar sus determinaciones de justas o injustas, pero además, se encuentra la función del Abogado que patrocina a las partes en sus demandas y en la defensa del contrario, a veces, el Abogado se convierte en sólo un instrumento al servicio del cliente y pone todos sus conocimientos y herramientas discursivas al servicio no de una causa justa sino de la competencia de ganar, ya no se trata de conseguir una determinación justa sino de ganar-ganar y finalmente, se encuentra la actuación de los Legisladores al momento de crear las Leyes; en este sentido el binomio Juzgador-Abogado se han enfrascado en una lucha de egos que no parece tener fin y todo, por la interpretación de la Ley creada por el Legislador, los abogados la han interpretado como una oportunidad de lograr el "empoderamiento" de las mujeres en perjuicio del varón; sin ánimo de tomar partido por cuestiones de género, opino que las mujeres, incitadas por los Abogados se exceden al solicitar pensiones alimenticias del 100% de un salario mínimo cuando no existe ese ingreso, hemos de reconocer amargamente que hay quienes tiene un ingreso aún menor y los Jueces las están otorgando en esos términos, esta forma de otorgamiento de pensiones es una solución draconiana y radical contra los deudores de los alimentos. Lo cierto es que tanto Abogados como Jueces deberían refrenarse en sus impulsos los primeros y buscar el orden y la prudencia los segundos y no ser éstos, autómatas de las peticiones desmesuradas de los Abogados. Existe un aparente relación entre los artículos 453 y 456 de la Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo; consultable por todos en la página de internet: www.ordenjuridico.gob.mx; estas disposiciones legales aparentemente complementarias y que son interpretadas en el sentido de que las pensiones alimenticias nunca deben ser inferiores al 100% del salario mínimo, ha llevado a los deudores a la pesadilla al verse obligados a entregar el 100% de sus ingresos y se califica al Juez, a la Ley y a los Abogados como injustos cuando en realidad estas disposiciones se interpretan analizando toda la legislación incluyendo la exposición de motivos, no así de forma aislada, porque analógicamente sería tanto como querer analizar dos hojas sin ver el árbol completo y sin poder entender que están en ramas distintas y no en el mismo brazo; así, se trata de dos tasas de pensión distintas, cuando hay ingresos comprobados o comprobables (artículo 453) se busca cuando menos, un monto del salario mínimo, pero cuando no hay prueba de los ingresos o un ingreso igual o incluso inferior al mínimo (artículo 456), se debe imponer una porcentaje y no el 100%, pues es injusto en el más puro sentido de la palabra. De esto se concluye tres cosas: Los legisladores del Estado de Hidalgo deberían tener el talento para expresar con claridad y precisión su pensamiento traducido en leyes, por otra parte, los Jueces y Abogados deben dejar esa lucha ególatra por imponer la opinión propia a la del interlocutor y finalmente, que las reglas de interpretación deben ser sistemáticas, teleológicas y buscando ante todo la más cara aspiración del hombre y una gran virtud: La Justicia.