LOBO ESTEPARIO

04 DE JUNIO 2012

EL divorcio por internet.

Hemos sostenido en artículos anteriores que el Derecho ha evolucionado y debe evolucionar puesto que la sociedad y todas las interacciones humanas avanzan a una velocidad vertiginosa, uno de los fenómenos en los que se aprecia con mucho mayor énfasis son las comunicaciones electrónicas; la materia de derecho q empezó a la vanguardia en este tipo de procedimientos fue la materia mercantil, es esta legislación que se antoja la punta de lanza para muchos nuevos procedimientos y porque no decirlo, experimentos, fue la materia de obligaciones mercantiles, donde a partir de correspondencia electrónica se pueden generar obligaciones entre comerciantes y hasta en el plano judicial; también existe en la legislación bancaria los registros y transferencias electrónicas, que debidamente soportadas con registros escritos generan la evidencia de las operaciones mercantiles y reclamables judicialmente. Hemos leído una nota en un periódico nacional que un despacho jurídico ofrece servicios del trámite de divorcio por internet, por increíble que suene, a través de un sitio online se ofrece, mediante una tarjeta de prepago, realizar el trámite de divorcio incausado en el DF sin tener que ir constantemente al juzgado o ver al abogado, ya que el interesado es informado del procedimiento por correo electrónico.

La condición es que se trate de matrimonios que no tengan hijos y no exista disputa por cuestiones patrimoniales, por lo que el trámite según dicen, concluye en unos cuatro meses y los interesados sólo habrán de acudir una sola vez con el abogado con lo que se supera el temor o desgano de las personas de acudir personalmente a un juzgado. No podemos afirmar la eficacia de estos servicios pero en teoría es algo muy positivo, pues el divorcio incausado como hemos sostenido aunque no lo hemos desarrollado en estos artículos, tiene una naturaleza sumamente interesante y singular, sin precedente en nuestro moderno Derecho, pensamos que así como en el campo de la sociología se habla de una etapa de posmodernismo, así en el campo de nuestra ciencia podríamos hablar de un posmodernismo en materia de Derecho.

Como decíamos, esto es positivo porque el avance de las telecomunicaciones parece imparable y este tipo de trámite es un buen elemento para iniciar nuevos modelos en cuanto a la concepción del derecho.

Hemos de reconocer que no en todos los casos podría funcionar el servicio on line, pues como la propia nota refiere, solo podría aplicarse en los casos en los que no existe contienda en relación a los hijos y patrimoniales, de no ser así necesariamente tendrían que acudir tanto a entrevistarse con el abogado como a las audiencias en el juicio.

Lo interesante es que el uso de la tecnología es cada vez más frecuente, incluso en el Estado de Hidalgo, la legislación procesal ya contempla las notificaciones por medios electrónicos y telefax; sin embargo, no ha funcionado debidamente y por una cuestión fundamental: la desconfianza en los actuarios.

Con razón o no, es un hecho que de promueven muchas nulidades de notificaciones, la mayoría improcedentes pero denotan una desconfianza en la eficacia de su realización, todos los funcionarios tiene un deber de honestidad y probidad, pero los actuarios aún más, puesto que son el contacto directo con las partes al hacerles saber una notificación y por ello es que se les ha dotado de fe pública, es decir, que lo asentado por ellos se tiene por cierto, por lo que tienen una gran responsabilidad de escribir sólo la verdad.

Por ahora en materia común, esto es, que sin hablar de la materia Federal sino la del Estado, el Derecho está evolucionando pero no se logrará por completo si se duda de la veracidad de la actuación de los notificadores y a sus asientos se les exigen cada vez más y más requisitos, algunos que incluso no están contemplados en la propia legislación, provocado por los abogados al impugnar las notificaciones en donde hacen valer causas que en ocasiones rayan en lo absurdo e inverosímil creando un círculo vicioso.

Retomando el tema de este artículo, el internet es por ahora, el medio de comunicación del abogado y los clientes no así el divorcio mismo y por cuanto hace a las notificaciones por internet por ahora no sería posible hasta en tanto no dejemos atrás los señalamientos hacia los notificadores y a su vez, estos se hagan merecedores de la confianza que el Estado deposita en ellos, por último que en la resolución de las impugnaciones no se les impongan mayores requisitos que los señalados en la ley.

Es interesante ver como la materia mercantil y no sólo hablando de juicios sino la actividad comercial ya está haciendo uso de las comunicaciones electrónicas con una gran eficacia, tanto que está de moda hacer incluso transferencias electrónicas a través de mensajes de texto.

Como en todo proceso histórico, la evolución depende de nuestra disposición para ello, de otra forma la ley será un mecanismo bellamente diseñado pero no podrá funcionar a plenitud por el factor humano, es una paradoja pero al fin reconciliable.

 

Fulcanelli

 

fulcanelli_escritor@hotmail.com