DELITOS ELECTORALES, QUIEN LOS COMETE

20 DE JUNIO DEL 2013

POR: FOUCHÉ

Saludamos a todos nuestros lectores en espera se encuentren bien para apreciar este comentario que desde luego es bueno saber para identificar qué son los delitos electorales y quien los puede cometer, sin duda va dirigido a los tiempos electorales que se viven, más sin embargo son acciones que también pudieran presentarse en cualquier momento y por cualquier persona.

De acuerdo con el Código Penal, un delito electoral; son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral y específicamente, el sufragio en cualquiera de sus características, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Quien los puede cometer, iniciaremos por los particulares, podemos hablar de cualquier persona, o sea de cualquier edad, sexo o nacionalidad, ponemos como ejemplo el más común que es el de solicitar y retener credenciales de elector sin estar facultado legalmente para ello, otra muy sencilla es que se obstruya el desarrollo normal de la votación o se presente a votar con una credencial de la que no sea el titular; para este caso las sanciones van desde tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el Estado.

Hablando de los ministros del culto religioso la sanción va de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días a los ministros que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la abstención, a votar en favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

Aquí mucho ojo para los funcionarios electorales, y vámonos con los funcionarios de las mesas directivas de casilla, si hablamos del Presidente que teniendo en custodia el material o documentación electoral se niegue a entregarlo cuando sea requerido por quien tenga derecho a ello, otra más es que permita en la casilla la presencia de personas distintas a las que legalmente puedan permanecer en ella; aquí la recomendación para los representantes de los partidos políticos tengan observancia en este punto.

Lo más delicado y lo más cometido, está con los funcionarios públicos, que se determinan como las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento.

También son aquellos que por sus funciones o encargos hagan uso o disfrute de recursos públicos, ya sean económicos o materiales y aun cuando no perciban un salario del erario público.

Los ejemplos en este aspecto son muy claros y creo que son los menos denunciados, miren por ejemplo, que abusando de sus funciones directamente o por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, obtenga de los electores sufragios a favor de una candidatura determinada o los induzca a la abstención, dicho de otra manera, que ejerza presión sobre sus subordinados para emitir sus voto en favor de un partido político, coalición o candidato.

Más complicado aun, cuando condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o las realización de obras públicas a la emisión del sufragio a favor de un partido político.

Para este tipo de delitos la pena va desde uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario y la destitución del cargo que desempeñe.

Para proteger estas acciones el órgano penal electoral encargado de la investigación y prosecución de los delitos electorales enunciados en nuestro código penal, ha emprendido acciones de blindaje electoral en conjunto con los tres órdenes de gobierno, asociaciones civiles, instituciones públicas y privadas a efecto de poder proteger el proceso electoral con acciones que unos y otros deben de conocer y limites que como particulares, servidores públicos, funcionarios electorales y partidistas, se deben aplicar a efecto de proteger a usuarios de los programas sociales que éstos organismos puedan ejercer en el estado.

Bueno, ¿como ven? ¿Ustedes que han visto? ¿De que se han percatado en las campañas y sus equipos? ¿Se apegan a la ley o la violan? ¿Sí vieron algo? ¿Ya lo denunciaron? ¿O vamos a seguir con esa apatía del me vale? Bueno, después no se quejen, la subprocuraduría de asuntos electorales o el Ministerio Público puede recibir estas denuncias, hay la paramos y mucho ojo a este asunto, hasta la próxima y sean felices.