LOBO ESTEPARIO

24 DE MAYO 2012

RECURSOS LEGALES Y JUSTICIA

Hablando de justicia, el sentir común de las personas ajenas a las decisiones judiciales o que cuando menos no tienen el conocimiento completo y profundo acerca de las implicaciones técnicas (jurídicamente hablando) para emitir una resolución judicial, tienen la idea de que la decisión judicial no es justa sino legal y que por tanto, una resolución es una decisión legal pero injusta si no se ajusta a las expectativas que se tenían o que el abogado que las asiste les ha formado, por lo que la conclusión a que llegan muchas personas, sean los justiciables o los simples espectadores, es que legalidad y justicia se entienden disociadas.

Parte de esta idea que se encuentra cada vez más generalizada, deriva de los resultados obtenidos en una decisión judicial que no siempre es acorde con las expectativas a veces exageradas que se han formado desde antes de la demanda incluso, las personas pueden tener la certeza de que la razón les asiste o que el abogado hará uso de toda su habilidad ya sea positiva o hasta negativa para ganar un juicio, pero si la decisión final no les favorece consideran que es una injusticia, su sensación es que el Juez no se inspira en la justicia y que ha resuelto en forma distinta por causas extrañas que se asocian a todo menos al profesionalismo y consideran a las leyes y al propio Juzgador como injustos.

Muchas decisiones se han tornado desfavorables en todas las instancias porque los abogados, asesores de las partes, no han sabido o no han sido diligentes en el desarrollo de las actuaciones de un juicio, por ello es que a pesar de que a una de las partes le asista la razón, la decisión le no favorece.

Esto se aprecia con mayor claridad en la segunda instancia, donde la técnica procesal dicta que en la apelación no se trata de una revisión oficiosa del asunto resuelto en una sentencia recurrida, sino que la resolución de esta apelación se basa en el análisis de las consideraciones expuestas en esa sentencia confrontadas con los argumentos y razones emitidos en su contra por parte del recurrente, para desvirtuarlos y orientar la decisión en otro sentido, sea porque el Juez como ser humano, susceptible de equivocarse haya errado la decisión o ha incurrido en un equívoco en la apreciación de pruebas.

Así, si las consideraciones de primera instancia no son controvertidas debidamente por el apelante a través de lo que se denomina “agravios”, la decisión debe seguir en pie, con independencia de que en el fondo resulten incorrectos y que la resolución sea injusta y pudiera ser hasta ilegal por no ajustarse a los supuestos legales aplicables al caso o a las consecuencias previstas en la ley.

De ahí que la eficacia del recurso de apelación depende directamente de la habilidad y conocimiento de derecho y argumentación jurídica del abogado o asesor para identificar cuantas y cuales son las consideraciones que sustentan el sentido del fallo recurrido y derribarlas con los argumentos precisos y eficaces.

Analógicamente, una sentencia puede concebirse como una losa sostenida por puntales o columnas, y si no se derriban todas y una de ellas es suficiente para sostener la losa, aún cuando se derriben todas excepto una que es suficiente, la edificación subsistirá.

Hay otros casos en los que una sola de ellas sostiene a las demás y si se derriba esa principal las demás caen por consecuencia.

Con esto quiero decir que el abogado del recurrente debe, como ya se dijo, identificar la estructura de la sentencia en lo que se refiere a las consideraciones que la soportan, pues de lo contrario no podrá cambiar su sentido si no se ataca debidamente una consideración esencial o la totalidad de las que son independientes unas de otras; esta es la razón por la cual, al dictar una sentencia de segunda instancia es preciso identificar lo acertado de una decisión de primera instancia y la eficacia de los argumentos en contra, así que el Juzgador de segunda instancia debe abarcar con su vista conceptual, más allá que la perspectiva del Juez y la del recurrente para decidir si es procedente modificarla o revocarla tal como se pretende a través del recurso.

Este fenómeno ha provocado un efecto a largo plazo y consiste en que el Juicio de Amparo, que excepcionalmente debería ser usado y sólo en casos verdaderamente injustos, se ha convertido a nuestro modo de ver indebidamente, en una tercera instancia ordinaria, es decir, que con independencia de que la asista la razón a una de las partes, el perdidoso en el juicio acude al juicio de amparo, cuya técnica es además especializada y no es ni una renovación de la instancia, ni sustitución de la apelación y no pueden analizarse los argumentos de la primera instancia sino los de la segunda.

Todo esto provoca un demérito en las técnicas del abogado, se ha dejado a un lado el modelo dialéctico Hegeliano por la diatriba y el discurso inconexo e insubstancial, los abogados han dejado a un lado la lógica jurídica de Maynez, Villoro Toranzo, Ovalle Favela, Gómez Lara y otros muchos doctrinarios, para erigir cualquier argumento calificándolo de “Lógica jurídica”, cuando en realidad solo es un argumento de oposición sin una construcción dialéctica como hemos dicho, por lo que no es infrecuente encontrar afirmaciones de lo obvio y que no está sujeto a discusión, una reafirmación de la tesis sin llegar a construir una antítesis para que el Juzgador haga una síntesis.

En fin, consideramos que un punto importante en las Universidades sería incluir en el plan de estudios, clases formativas de lógica.

 

Fulcanelli.

 

fulcanelli_escritor@hotmail.com