LOBO ESTEPARIO

20 DE SEPTIEMBRE 2012

Conclusión de la edición anterior...

 

6.- Dictámenes de la Dirección General del Trabajo. Tiene por objeto la interpretación del Derecho Social. He aquí otra diferencia entre el Derecho Laboral y la generalidad de las restantes ramas de la Ciencia Jurídica. Un Organismo de la Administración, cuya principal misión consiste en obtener la correcta aplicación de la Ley Laboral y con atribuciones fiscalizadoras, tiene también facultades para señalar el alcance de las disposiciones laborales. Los dictámenes que evacua de oficio o por consulta de interesados tienen el carácter de una verdadera interpretación auténtica del Derecho, del mismo modo que lo haría el propio Legislador cuando de modo propio fija sentido a las expresiones de su voluntad, por la vía autoritaria.

7.- Convenios Internacionales del Trabajo. Se clasifican principalmente en bi y plurilaterales. En principio unos y otros no obligan, sino a los Estados contratantes, siendo para los terceros res inter alios acta. Se acepta, sin embargo, que las normas generales reconocidas en los tratados de la mayoría de los países civilizados forman un Derecho común al que ningún Estado no contratante puede sustraerse moralmente.

8.- Jurisprudencia. En Derecho del Trabajo, la jurisprudencia puede emanar tanto de la judicatura especial, como de organismos que, a semejanza de la Inspección del Trabajo tienen funciones tutelares que cumplir. Su misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de las fuentes del Derecho. Judicial y administrativa la jurisprudencia, como fuente indirecta, ocupa un lugar destacado entre todas ellas. Es verdad que los jueces no crean Derecho, pues únicamente se dedican a la interpretación en los casos concretos que le son sometidos, pero como no pueden negarse a juzgar por obscura o insuficiente que sea la ley, tienen la facultad de aplicar las leyes análogas o los principios generales del Derecho, llenando así una misión supletoria. La jurisprudencia que se ha formado alrededor del Derecho Del Trabajo es una fuente de este Derecho, los Tribunales intervienen tanto en carácter de autoridad jurisdiccional, como autoridad reglamentaria. La función jurisdiccional representa en el tiempo la primera labor del foro. En efecto, los tribunales en la mayoría de las ocasiones se inclinan a hacer la hermeneútica legal de los textos vigentes, sin embargo, los jueces pueden, en ejercicio de la labor jurisdiccional, crear verdaderas reglas de Derecho, cuando lo dicen en materias no legisladas o insuficientemente reglamentadas.

9.- Derecho Natural. Como “el dictado de la recta razón que hay en nosotros, acerca de aquellas cosas que han de hacerse u omitirse para la conservación de la vida”, es evidente que el Derecho Natural preside las decisiones de la magistratura, la cual determina lo que es justo y bueno.

10.- Usos y costumbres. Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación. Algunas normas tuvieron su primera manifestación en las prácticas industriales, fueron impulsadas ciertas veces por los patrones y, otras, por la acción directa y solidaria de los obreros. Determinado número de usos recibió la confirmación del legislador moderno; otros quedaron derogados por su incompatibilidad con los nuevos conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos, el avance del Derecho, escrito en materia laboral ha hecho perder jerarquía a la costumbre. Justamente en Reglamento de Taller tiene origen en las viejas “costumbres industriales”. Los Códigos Civiles clásicos aportaron en suficiente apoyo legal al reconocer valor a las costumbres del lugar en lo concerniente a relaciones entre principales y dependientes.

11.- El Derecho Profesional. Como especificamos más arriba, no todo el Derecho del Trabajo reconoce origen estatal; existe un Derecho del Trabajo de formación profesional cuyo nacimiento se verifica en la Edad Media y que la Revolución Francesa condena al desaparecimiento más tarde. No estaba en la mentalidad del siglo XIX concebir la concreción de una regla de Derecho por otros órganos de autoridad que el Estado. En virtud del principio de la soberanía nacional, ningún cuerpo debía interponerse entre la nación y sus representantes. Los individuos aislados no podían ser sino sujetos.