LOBO ESTEPARIO

21 DE MAYO 2012

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN EL CIBER-ESPACIO. CONTINUACIÓN

En nuestra opinión y hablando de los contenidos sensibles que se difunden en internet, es preciso redefinir los conceptos de propiedad, posesión, autoría y difusión.

Nunca antes en la historia de la humanidad se había presentado una necesidad de esta naturaleza y se debe a que nunca antes se había presentado un fenómeno de tal magnitud y poder de difusión como el internet, es preciso echar a andar el intelecto y crear nuevos conceptos o el manejo de los mismos, fundados en esta nueva forma de comunicación, es preciso analizar de una forma global la historia de la humanidad, analizar el estado primitivo de la humanidad a partir de que empezó a dejar registro escrito del pensamiento, desde la escritura cuneiforme hasta la era digital, donde incluso las imágenes ya no se generan con la impresión de luz en una película que luego es revelada e impresa, la fotografía a partir de la era espacial dio un salto gigantesco a la era digital, según tenemos entendido, las fotografías ya son digitales, su generación, envío y reproducción es a base de códigos numéricos, esa es la esencia de una fotografía digital, que ya no precisa elementos mecánicos sino electrónicos.

A partir de esa perspectiva global, es preciso cuestionar de un modo filosófico, de dónde venimos, dónde estamos y hacia dónde nos dirigimos, ya no es ciencia ficción, que tal vez la evolución del hombre es hacia la era digital, hacia el establecimiento de una mente y una memoria global electrónica, asequible para todo aquel que desee determinado contenido, por más científico o banal que sea, cada una buscará lo que le anima, el internet es una poderosa arma cultural pero plantea nuevos cuestionamientos sobre el problema de la evolución y la mejor manera de entenderla y usarla en un modo positivo.

Es preciso volver a filosofar acerca de los conceptos de propiedad, posesión, autoría y difusión, los contenidos como imágenes, sonidos, videos, textos pueden ser editados con relativa facilidad, incluso para quien es inexperto en tales temas, pues existen foros de discusión, intercambio de programas y opiniones, tutoriales, en fin, el propio internet aloja las respuestas, sólo es cuestión de buscar y seguramente se encontrará, el internet es principio y fin de una investigación, es el cuestionamiento y sienta las bases y los elementos para su respuesta, el método y la manufactura es la parte que toca al usuario, el que crea a partir de su ingenio o perversidad, los contenidos que otros habrán de consumir, compartir y hasta superar, prácticamente todos los temas están a la disposición de todo aquél que desee buscar.

Avizoramos que la propiedad estará entonces fundada en la autoría, el autor podrá ostentarse como tal y difundir su obra o sus contenidos, pero no habrá posesión exclusiva, en caso de que se desee este único efecto, habrá que evitar a toda costa la difusión con la consecuencia de que todo se reduzca a un uso personalísimo, lo cual parece que no habrá de suceder, la humanidad aún no tiene conciencia plena de las implicaciones que conlleva el uso de los medios electrónicos.

Todo parece indicar que la autoría podría persistir y trascender, no así la posesión y la propiedad; la posesión se habrá diluido por virtud de la difusión y la propiedad será solo un atributo de la autoría.

La excepción a esta regla, cuando menos en principio, los programas con licencias, donde los ingenieros creadores de software cobran por la licencia y es un proceder válido, sin embargo, no es desconocido que se les aplica ingeniería reversa y hackeo, para generar claves de desbloqueo o crack para que un programa con licencia sea desbloqueado y sea enteramente funcional.

Casi nada se escapa de la mente electrónica que se vislumbra será el internet, casi siempre hay una cámara fotográfica o de video captando imágenes, una persona puede estar en una reunión y tomar fotografías y en instantes subirlas a su perfil en las redes sociales, los teléfonos actuales cuentan con esa tecnología que se antoja fantástica; un simple asistente que no tenga ánimo de que su imagen sea difundida, no puede resistir esa decisión porque además no participa en ella, no puede evitar ser captado, de ser así, tendría que aislarse o enfrentar a los asistentes para no tomar fotografías, audio, video o simplemente una alusión o comentario; de forma directa y hasta indirecta, voluntaria o involuntariamente estamos todos de una forma u otra en los medios electrónicos.

Un aspecto más a considerar es la libertad de expresión, a últimas fechas, la legislación fundamental que es la Constitución ha sufrido una reforma que introduce el respeto a los derechos fundamentales y para ello es preciso destacar que atendiendo a los principios de la semiótica cuyo estudio son los signos y puede aplicarse tanto a las ciencias exactas como a las sociales, sus principios de relación entre el significante y el concepto de significado es sumamente útil, es, en términos coloquiales, lo que nos enseña a llamar a las cosas por su nombre y no confundirlas con otra, por lo que desde esta perspectiva: los sinónimos no existen.

Cuando en Constitución y particularmente en el artículo primero se introduce el concepto de Derechos Fundamentales viene a establecer un nuevo paradigma en la concepción de los derechos del hombre y la actuación de las autoridades hacia los particulares, anteriormente decía: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución” y el texto vigente dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.”. Así, se determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por un lado se tiene el derecho a la privacidad y por otro el de libre expresión pero es prácticamente imparable el uso del internet para difundir y transmitir contenidos privados, personales o de un tercero.

En el campo de la jurisdicción para reclamar algún tipo de acción legal, como ya se dijo, existe la materia penal en donde se tipifican delitos informáticos y la salvaguarda de las comunicaciones privadas en el artículo 16 Constitucional, pero ello no garantiza una eficacia en la salvaguarda de esos derechos por la complejidad derivada de la difusión.

Aun existe cierto vacío legal en cuanto a la regulación de los derechos de autor que se ve superada por el avance tecnológico respecto de la data de la legislación sobre derechos de autor.

La conclusión que resume este ensayo es que, la difusión de contenidos depende de la voluntad de los usuarios, su libre albedrío es la única guía y la moderación para ello, tal como si en la vida diaria deseáramos mostrar y actuar en la medida en la que le dicte su conciencia, el mundo digital se convierte en un mundo paralelo.

 

Fulcanelli.

 

fulcanelli_escritor@hotmail.com