ANUNCIADA ACTIVIDAD POLÍTICA DE LA IGLESIA EN TULANCINGO.

Para muchos ciudadanos resulta desconocida e indiferente la separación de la iglesia y el Estado, ciertamente hay una libertad de creencias conforme a la cual, cada uno puede profesar la creencia religiosa que considere pertinente, pero tanto iglesia como Estado saben de esa separación y los conflictos que la injerencia religiosa ha traído en el pasado para nuestro País; separación que ahora es violada sin miramiento por la primera y sin el menor reparo por el Estado.

En El Sol de Hidalgo, en su publicación del 4 de Noviembre de 2011, el Arzobispo Domingo Díaz Martínez, de la Diócesis de Tulancingo, anuncia abiertamente “desde hace más de un año la iglesia prepara a los ciudadanos para hacer una elección atinada… a mediados de enero tomará figura de talleres en todas las parroquias de la Provincia de Hidalgo… los temas centrales son la democracia, el trabajo del gobierno federal, los principios que debemos poner en práctica en la política y, por supuesto, buscar el bien común.”, este es un anuncio de participar activamente en cuestiones políticas no sólo locales sino Federales que le están prohibidas y son objeto además de sanción.

Desde el punto de vista legal y en orden descendente, el artículo 130, inciso e) de la Constitución Política establece la separación iglesia-Estado y la prohibición expresa de que a las asociaciones religiosas puedan hacer reuniones con fines políticos, además se concretan en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución, las prohibiciones y sanciones por la transgresión a esta disposición Constitucional:

ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere: I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;(…) IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político”.

Incluso esta Ley contiene en sus artículos 30 y 32 un procedimiento para investigar estas conductas e imponer sanciones que conforme al artículo 32 van desde el apercibimiento, amonestación y así sucesivamente hasta la cancelación del registro de asociación religiosa, mismas que serán impuestas por la Secretaría de Gobernación a través de su Dirección General de Asociaciones Religiosas.

A su vez, en el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no existe acción popular, ciudadana ni judicial para instar la investigación o sanción a alguna Asociación Religiosa por violar la separación iglesia-Estado, porque en el artículo 38 del reglamento se establece que el procedimiento se hará a través de una Comisión Sancionadora, que estará integrada por la titulares de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, de las Unidades de Asuntos Jurídicos y la de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todas ellas dependientes de la Secretaría de Gobernación para lo cual deberán ajustarse a un procedimiento interno de la propia Comisión Sancionadora y que se encuentra contenido en el artículo 38 del Reglamento.

De forma análoga al ejercicio de la acción penal que se reserva el Estado, la instauración del procedimiento de investigación y sanción a la violación al artículo 130 Constitucional y la Ley reglamentaria está reservada al propio Estado a través de una de sus Secretarías; la solución es instar a ésta última para que investigue esta declaración y posterior actividad política e imponga la sanción debida.

Esta es la solución legal, pero seguramente nadie hará nada por instar a la SEGOB para investigar e imponer una sanción y a partir de enero de 2012 veremos operando a talleres políticos en las parroquias de Hidalgo, tal como anunció el clérigo.