LOBO ESTEPARIO

28 DE JUNIO 2012

LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA MATERIA PENAL

 

Una de las innovaciones de la materia penal y particularmente en la materia de justicia alternativa que a nuestro modo de ver va en auge, nos ha obligado a incursionar en las lecturas de estos temas.

Es el Estado quien asume el carácter de actor en la aplicación de la justicia penal, esa facultad se encuentra contemplada sólo en lo que se refiere al ejercicio de la investigación del delito, el ejercicio de la acción penal y la imposición de la sanción así como su ejecución.

En cuanto a la reparación de daño, existe esta posibilidad cuando menos en lo económico y por su parte, el Código Civil en su artículo 1900, contempla la reparación del daño moral, pero es una redundancia que incide en lo económico al señalar que la reparación del daño moral no podrá exceder de la tercera parte de lo que corresponda a la reparación económica.

Sin embargo, estas disposiciones se refieren a cuestiones materiales, que están determinadas por el tipo de delito y el grado de afectación al bien jurídicamente tutelado y aunque la propia ley civil contempla el resarcimiento del daño moral, está determinado por la imposición de una sanción económica que repara daños materiales y como se dijo, en lo moral, pero siempre determinado por lo económico.

Sin pretender restar importancia a la impartición de la justicia penal a través del procedimiento judicial, sino diferenciarla de la justicia restaurativa, es que esta busca un sosiego para la víctima del delito, una restauración de su valía, de su autoestima en sus sentimientos y emociones, pues además de que eso tiene un fin filantrópico, de forma indirecta es un aporte a la paz social, ya que si bien es cierto que las víctimas del delito cuentan con la tranquilidad de que el Estado se ocupa de sancionar las conductas delictivas, no contempla el resarcimiento en la parte subjetiva de la víctima frente al delito, esta parte es indisoluble de cualquier persona y que también debe atenderse pues de lo contrario sería tanto como considerar a las personas como un autómata, por esta razón, es un mecanismo cuya aplicación efectiva es un gran aporte a la paz social, puesto que la tranquilidad que los participantes en un suceso punible logran a partir de un procedimiento de justicia restaurativa impide en gran medida la reincidencia delictiva y favorece la paz social.

En el proceso de la aplicación de la justicia restaurativa, el eje central es la víctima, considerada está en un primer término como el agraviado u ofendido en la comisión de un delito, pero en ocasiones el propio delincuente se considera a sí mismo como una víctima, pues atendiendo a los principios psicológicos, detrás de una acción calificada como mala, hay una intención positiva, aunque oculta, en tanto no se indague en esas causa primigenias.

De esta forma, la Justicia restaurativa se presenta como una medida para restablecer los daños sufridos por la víctima y en ese proceso puede (ya que no es un imperativo) tener participación el agresor, quien al igual que los demás actores en este ejercicio, debe acceder a participar en el ejercicio.

Así, el beneficio puede ser obtenido por la victima, el agresor y hasta los familiares y personas cercanas a uno u otro.

Esta es la piedra angular de la Justicia Restaurativa, el restablecimiento del ánimo de la víctima por el reconocimiento del ofensor, con la expresión de un perdón, que si bien no puede tener por efecto regresar las cosas al estado que tenían antes, es una buena disposición que ayuda a la víctima para superar el suceso delictivo, sin pretender llegar al extremo de que el ofendido establezca un relación de amistad con el ofensor, el perdón puede venir por antonomasia, pero no es el objeto de la justicia restaurativa, sino que la víctima supere el suceso en el que se vio involucrada.

La reinserción social, objetivo principal de la pena de prisión, se convierte en inoficioso en tanto no se atiendan a las necesidades para el ofensor entre otras, en que haga conciencia de su responsabilidad y ello lo motive para transformarse personalmente y reintegrarse a la sociedad.

Hacia la comunidad, en términos prácticos, el beneficio que se obtiene es la paz social, pues una sociedad en donde impere la justicia y no sólo la jurisdiccional, sino la justicia entendida como virtud, es garante de una sociedad plena.

Acerca de los principios de la justicia restaurativa, esta se orienta al estudio de los daños pero también de las causas, ya que como se ha dicho, detrás de cada acción hay una intención positiva, obviamente, se requiere de la disposición de los participantes en el suceso, tanto el agresor como el ofendido para que el procedimiento de restauración llegue a buen término.

A manera de conclusión, podemos afirmar que la justicia restaurativa no es una forma alterna de solución de conflictos, sino una vía para tratar de enmendar los daños causados por un delito, daños en la psique de la víctima, en donde puede tener participación e incluso beneficiarse el propio agresor quien en su concepción puede sentirse víctima y a través de este procedimiento también puede verse beneficiado al superar el sentimiento de culpa.

La Justicia Restaurativa no es un sustituto del procedimiento penal sino un complemento a favor de la víctima de un delito, lo ayuda a superar el trauma sufrido por ese suceso pero no tiene por efecto reparar el daño en lo económico en los casos en los que sea procedente, ni la reparación del daño moral contemplado en la legislación civil en el Estado de Hidalgo.

 

Fulcanelli

fulcanelli_escritor@hotmail.com