LA BANDERA NACIONAL, SU CONNOTACIÓN JURÍDICA Y SOCIOLÓGICA.

01 DE MARZO DEL 2012

El concepto filosófico de una bandera, es en principio: un elemento gráfico que dota de unidad y sentido de pertenencia a un ideal, una nación o un pensamiento; así, hay banderas heráldicas, deportivas, de navegación, de guerra, sectarias, en fin, un sinnúmero de connotaciones, el estudio de las banderas se llama Vexilología, que es una rama de la Historia. En nuestro orden jurídico, prácticamente todas las instituciones tanto públicas como privadas y casi todos los ámbitos de actividad de las personas están reguladas o contempladas en las leyes y es poco lo que escapa del ámbito de aplicación de las mismas, el caso de nuestra Bandera Nacional tiene su regulación jurídica especial, la legislación que regula desde su diseño, proporción, la forma de rendirle honores, la dignidad y respeto con que debe tratarse, se encuentra en lo jurídico, contemplado en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, la última reforma fue publicada el 21 de enero de 2008 que abrogó la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968. En esta Legislación se establece que el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos, que la citada ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno. Cada uno de estos tres símbolos patrios merecen un honor, respeto y un trato debido, en el caso del Escudo Nacional, el artículo 5 establece que toda reproducción que se haga del mismo deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o., el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Aquí es donde encontramos la primera Transgresión en el sexenio pasado, cuando el Presidente en turno y toda su administración, mostraba sólo la parte superior y no la totalidad del Escudo, en clara violación a la ley que como lo establece en su artículo primero, es de orden público. En el caso de la Bandera Nacional, el artículo 15 establece que las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos. Aquí se encuentra otra violación, cuando en las escuelas acuden menores que influenciados por ideas sectarias se niegan a hacer honores a la bandera, entonar el Himno Nacional y en general, respetar a los símbolos patrios. Aducen en su defensa, que sus ideas religiosas se los prohíben y los padres secundan esas versiones y los más avezados alegan una libertad religiosa y que en ejercicio y respeto a sus creencias, pueden hacer lo que les dicta su guía espiritual y si ello implica desconocer los símbolos patrios deben hacerlo así, lo que denota una conciencia fanática y fundamentalista, pues antes que feligreses son ciudadanos que deben cumplir con leyes de convivencia social. En otros casos, en las escuelas privadas de orientación clerical, suprimen por completo los honores a los símbolos patrios y lo sustituyen con sus ceremonias religiosas. El respeto a la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, va perdiendo fuerza cada vez y las causas son variadas: tenemos el desconocimiento casi generalizado de la citada ley, el desenfado de los padres de familia en inculcar en sus hijos el espíritu nacionalista y la importancia de conocer y respetar los símbolos patrios, la intervención de la iglesia en la educación bajo sus parámetros escolares en escuelas privadas donde antes que una conciencia nacional privilegian una conciencia dogmática a modo; además, el dominio sectario de las conciencias de algunos grupos que inculcan el rechazo a los honores a los símbolos patrios, el desenfado de las dirigentes políticos del país que tanto se vanaglorian de sus estudios en el extranjero y muestran su ignorancia por las leyes del país que gobiernan. En fin, son varios los factores que intervienen en este fenómeno y provocan que en algún momento el Escudo Nacional estuviera mutilado, el hecho de que haya artistas que ignoren la letra correcta, otros entonan el himno nacional saludando a la Bandera cuando debe hacerse en posición de firmes (artículo 45) o las escoltas faltas de preparación y permiten que la Bandera toque el suelo cuando ello es indebido (artículo 13) o la hacen saludar con una leve inclinación cuando solamente en casos excepcionales la Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno. En conclusión, el estudio y respeto de los símbolos patrios es responsabilidad de autoridades educativas y políticas, pero en principio, por los propios mexicanos desde el seno del hogar.

Fulcanelli.

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